Campaña de “Altas por Incomparecencia” del INSS
Confirmada Oficialmente la Dudosa Campaña de “Altas por Incomparecencia” del INSS en Madrid.
Se han comenzado a recibir Oficios del INSS comunicando que se ha resuelto emitir alta por incomparecencia de la prestación de Incapacidad Temporal, a trabajadores que habiendo sido citados a reconocimiento médico ante los servicios médicos del INSS no han comparecido ni justificado el motivo de dicha incomparecencia. Al parecer, además, el INSS notifica esta decisión tanto al trabajador afectado como a la empresa del mismo.
Parece que las presuntas “Altas por Incomparecencia” no tendrían la forma de parte de alta expedido por un Inspector Médico del INSS, sino que se trataría de Resoluciones Administrativas no previstas en la regulación legal al amparo de la que se pretenden hacer: la Disposición Adicional 52.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según modificación introducida por la Ley 35/2010.
De acuerdo con esta disposición no se contempla ninguna forma de delegación por la que las competencias reconocidas a los “Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades” (INSS/ISM) permitan emitir Resoluciones al Director Provincial del INSS de “Alta por Incomparecencia”, en su nombre.
La AISSMa piensa que la actitud más razonable a seguir tendría dos partes:
* En primer lugar, puesto que el proceso se supone que está siendo controlado por el Médico de Familia, que mantiene la IT con la entrega semanal de los respectivos partes de confirmación, debería continuarse igual, haciendo caso omiso de la existencia de una dudosa e incompetente Resolución Administrativa del INSS de “Alta por Incomparecencia”.
* Y, en segundo lugar, cuando el paciente tuviera conocimiento de la presunta “Alta por Incomparecencia” debería acudir al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) correspondiente a presentar una reclamación contra dicha alta, en la que se exigiera la identificación del nombre y número de colegiado del facultativo que hubiera expedido aquélla (caso de existir tal parte) y la reconsideración de la misma, ante la evidencia de mantenerse el proceso de IT por su Médico de Familia.
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